Tanto si te estás pensando comprar un quad en alguno de los puntos de venta de quads en Alicante o ya lo tienes en tu poder, en este blog vamos a darte a conocer una serie de informaciones que todos los conductores de este vehículo deben saber.
Lo primero que has de saber, una vez hayas comprado tu vehículo en alguno de los puntos de venta de quads en Alicante, es la legislación vigente, en estos momentos, que afecta a estos vehículos. La ley dice que hay cuatro tipos de quads: ligeros, no ligeros, vehículos especiales y quads infantiles. Los ligeros no pueden sobrepasar los 45 kilómetros hora y, si su motor es de los considerados de explosión, su cilindrada no puede ser superior a los 50 centímetros cúbicos. Si tiene otro tipo de motor, su potencia máxima no puede superar los 4 kW.
Por su parte, los quads no ligeros no pueden pesar más de 400 kilos y su motor no puede exceder de los 15 kW. Los vehículos especiales son considerados maquinaria agrícola y de obra. Por último, los quads infantiles solo pueden utilizarse en fincas privadas y circuitos.
Desde el 1 de septiembre de 2006, es necesario conducir obligatoriamente estos vehículos con casco. Si nuestro quad es uno de los ligeros, necesitaremos un permiso de conducir del tipo AM o A1, A2, A o B. Si nuestro quad es de los no ligeros o un vehículo especial, nos hará falta un carnet tipo B.
Para conducir un quad, sea del tipo que sea, necesitaremos llevar la tarjeta de inspección técnica, el seguro obligatorio y las placas de matrícula.
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